lunes, 14 de febrero de 2011

El principio de colaboración armónica y la noción de servicio público


  1. La organización del Estado y el principio de colaboración armónica.
La Constitución Política de Colombia, instituyó la división del poder público, como una forma de colaboración recíproca en el ejercicio del poder, concebida como una separación funcional y teórica. En este sentido, el principio de la separación de poderes constituye uno de los pilares básicos de la organización de los Estados democráticos modernos y ha sido tan importante que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, en su artículo 16, según señala L. Rodríguez, consagró el principio según el cual toda sociedad en la que la separación de poderes no esté consagrada, debe considerarse como desprovista de Constitución.

La Constitución Política de 1991 en su artículo 113 lo reafirmó aclarando que todos los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Ahora bien, aunque es cierta esta división de poderes, es absolutamente necesario crear los mecanismos que permitan la colaboración armónica entre éstos, de manera que el Estado pueda funcionar orgánicamente como un solo cuerpo, tal como se observa en la gráfica, que representa una red de interrelaciones.

El artículo 113 superior, consagra como ramas del poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial, sin limitar las funciones del poder exclusivamente a estas tres ramas, sino que además por mandato constitucional, establece que los demás órganos del Estado, aún teniendo funciones separadas, colaboran armónicamente para la realización de sus fines[1]. De hecho, las ramas del poder público ejercen sus funciones basándose en los principios de colaboración y coordinación entre los distintos órganos del Estado con el propósito de cumplir de la mejor manera posible con los fines del Estado consagrados en el artículo 2 de nuestra Constitución Política. 

Bajo esta concepción, si se presentan abusos, omisiones o irregularidades en el ejercicio del poder por parte de alguna rama, las otras disponen de los mecanismos institucionales necesarios para restablecer el equilibrio democrático.  

  1. Sobre la noción del servicio público en Colombia.
La noción de servicio público está ligada a la necesidad de interés general. Ésta puede ser satisfecha dejando que los particulares provean los bienes y servicios que la satisfagan (derecho privado) o responsabilizando al poder público de la misma (procedimiento del servicio público).

De acuerdo con Rivero[2] «los elementos comunes a todas las actividades de servicio público se reducen a dos ideas. La primera, que el servicio público corresponde a la satisfacción de una necesidad de interés general. La segunda, que el servicio público, directa o indirectamente, depende en última instancia de una autoridad pública».

Según Jese[3], para que exista un servicio público, éste debe dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general y disponer de un régimen jurídico especial, el cual puede ser modificado por normas y reglamentos.

En este mismo sentido, Eisenmann[4] enseña que el servicio público está regulado por un régimen jurídico especial, que es inequívocamente del Derecho Público, siendo sus elementos constitutivos los siguientes:

  • Los agentes adscritos de modo permanente a un servicio público son funcionarios.
  • Los bienes que integran el servicio público son de dominio público.
  • Los recursos financieros que utiliza el servicio público están sujetos a reglas exorbitantes.
  • Las actividades propias del servicio público gozan de privilegios propios de de la obra pública, por ejemplo: expropiación, ocupación temporal, etc.
  • La naturaleza de los actos cumplidos por los agentes de los servicios públicos son actos administrativos de Derecho Público.
  • La responsabilidad derivada del desarrollo y cumplimiento de los servicios públicos obedece a reglas especiales y no a las generales.
  • Los contratos celebrados para el funcionamiento de los servicios públicos pueden ser contratos administrativos regidos por el Derecho Público.
  • La jurisdicción competente para conocer los litigios derivados del funcionamiento de los servicios públicos es la administrativa.
  • Las reglas relativas a los servicios públicos son modificables en todo momento.

De esta manera, la noción de servicio público se instituye como la base misma y la naturaleza propia del Derecho Administrativo, en cuanto que lo que caracteriza la técnica jurídico-administrativa es la instrumentación de los medios y procedimientos para el logro de los objetivos propios del servicio público.

Por otra parte, Maurice Hauriou, considera que el servicio público constituye, la razón de ser de la administración pública, convirtiéndose en uno de los temas fundamentales del Estado Moderno, siendo además un tema central del Derecho Administrativo.

La teoría del servicio público, que surgió en Francia, implicó la afirmación rotunda de la autonomía del Derecho Administrativo sobre la base de la idea de la especialidad del régimen propio de la actividad propiamente administrativa: la de los servicios públicos.

En el caso colombiano la Corte ha señalado, la importancia de los servicios públicos a partir de la concepción del Estado social de derecho, afirmando que el constituyente, al escoger esta forma de Estado elevó a deber constitucional suministrar prestaciones a la colectividad por parte del Estado. Por tal razón, los servicios públicos son considerados como una de las más importantes funciones administrativas del Estado[5].

En Colombia la definición sobre servicios públicos está en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo: «toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas».

En la Constitución de 1991 se resalta la importancia de los servicios públicos, en un capítulo completo del Título XII, sobre el régimen económico y de la hacienda pública, titulado De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos. Allí, en el artículo 365, se nos dice: «Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional».

Por tal razón, los servicios públicos son considerados como una de las más importantes funciones administrativas del Estado.

Se puede decir, entonces, que la noción de servicio público a partir de la concepción de Estado social de derecho tiene una connotación muy importante, ya que se trata de la materialización del llamado «bienestar de los asociados»; porque de nada sirve que la Constitución lo proclame si no se materializa. Todas las actividades encaminadas al bienestar de las personas están catalogadas como
servicios públicos, y el Estado, en cabeza de la administración pública debe garantizar que éstos se creen y se materialicen de manera eficiente y continua sin ser una carga para los asociados.

La noción de servicio público en el Estado social de derecho es la materialización de éste con miras al bienestar social de todos los ciudadanos; bienestar al cual todos tenemos derecho, sin distingos de raza, sexo, condición social o de ningún otro tipo. De este modo, la noción de servicio público se constituye en la más clara indicación del paso del Estado de derecho al Estado social de derecho.

Servidores públicos

El conjunto de recursos humanos al servicio del Estado colombiano es definido como «los servidores públicos».

Muy oportuno e interesante fue la consagración del concepto de servidor público en la Constitución Política de Colombia (artículo 123 y subsiguientes), pues, estableció de manera definitiva una diferencia fundamental con el concepto tradicional de funcionario público. Servidor público implica un compromiso con el servicio público, el cual exige no solo aptitudes y competencias clave para la mejor prestación del mismo, sino actitudes,  idoneidad moral y una alta vocación de «servir» a la sociedad, mientras que funcionario público evoca la idea de la persona que cumple determinadas funciones mediante el ejercicio de una serie de tareas o actividades.

BIBLIOGRAFÍA

-       COLOMBIA. Constitución Política.
-       COLOMBIA. Corte Constitucional, Sentencia T-540 de 1992. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
-       ESISENMANN CH.. Cours de droit administratif, L.G.D.J., París, 1982, Tomo I, p. 23 y ss., citado por Parejo L., 2009, p. 207 yss.
-       GALVIS Gaitán Fernando. Manual de Ciencia Política. 2ª edición. Temis.2005.
-       JEZE Gastón. Los principios generales del derecho administrativo. Ed. Reus, Madrid, 1978
-       LUNA David.  “Sistema de frenos y contrapesos – Colaboración armónica de los poderes públicos”. Conferencia
-       PAREJO, Luciano. El concepto del Derecho Administrativo. Serie Derecho Administrativo 1. Universidad Externado de Colombia.
-       RODRÍGUEZ R. Libardo. Estructura del poder público en Colombia, 10ª edición. Temis. 2006.
-       ______. La explicación histórica del Derecho Administrativo. Artículo en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf.
-       SANTOFIMIO, Jaime. Tratado de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 3ª edición reimpresa. 2007. Bogotá D.C.
-       YOUNES Moreno Diego. Curso de Derecho Administrativo. 8ª edición actualizada. Temis. 2007.
-       SÁCHICA Luis C. Nuevo Constitucionalismo Moderno" (Décima ed.)
-       RIVERO Jean. Derecho Administrativo. Documento.

EN INTERNET (CIBERGRAFÍA)

-       http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Jurisprudencia1999/controlconstitucional.htm
-       http://www.wikipedia.com



[1] El constitucionalista Luis Carlos Sáchica, en su obra Nuevo Constitucionalismo Moderno" (Décima ed.), sobre este punto expone: «Tal separación de las tres ramas del poder no es absoluta, porque se trata de una distribución teórica, ya que en la práctica se desarrolla una colaboración mutua en la tarea general del gobierno, por ejemplo la rama ejecutiva colabora en la función legislativa, pudiendo presentar proyectos de ley, participar en su discusión o ejercer facultades extraordinarias, actúa como juez, ya que la jurisdicción no es atributo exclusivo del cuerpo judicial éste, desempeña funciones administrativas como las de provisión de cargos judiciales y el mantenimiento de su propia disciplina. La distribución se basa, pues, en el objeto que primordialmente o preferentemente realiza cada rama, pero no es que ese objeto sea de su competencia exclusiva».
[2] Rivero. Derecho Administrativo, p. 471 y ss.
[3] Gastón Jeze, Los principios generales del derecho administrativo. Ed. Reus, Madrid, 1978.
[4] CH. Esisenmann. Cours de droit administratif, L.G.D.J., París, 1982, Tomo I, p. 23 y ss., citado por Parejo L., 2009, p. 207 yss.
[5] Corte Constitucional, Sentencia T-540 de 1992. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Beccaria: en defensa de los más altos valores de la justicia y del derecho «Dichosas, pues, aquellas pocas naciones que, sin esperar...