lunes, 14 de febrero de 2011

Políticas públicas: El caso del maltrato y abandono de niños en EE UU

  1. Contenido de la lectura
La lectura describe los pasos necesarios para la construcción de la agenda de gobierno como elemento esencial para la concepción y diseño de una política pública, apoyándose en el caso del problema del maltrato y abandono de niños (abreviado PMAN).

El caso muestra como se requirió de un periodo aproximado de tres siglos para delinear y definir una política pública sobre el tema en comento en los Estados Unidos, señalando el papel que jugaron diversos actores, especialmente algunas organizaciones e instituciones del sector privado que se interesaron en el tema, que tuvieron diversas iniciativas y que perseveraron hasta llamar la atención de las agencias estatales, los cuerpos legislativos estatales y del mismo Congreso, es decir, cómo el tema del maltrato infantil y abandono de niños pasó de ser una preocupación de la caridad privada a un asunto de problemática pública y cómo se convirtió en política pública.

  1. Relación de la lectura con el proceso de concepción, formulación y evaluación de las políticas públicas.
La esencia de la lectura es dar respuesta a la pregunta ¿cómo un asunto se transforma en problemática pública y obliga al Estado a plantear y buscar soluciones?

Para responder este interrogante se debe considerar el denominado ciclo de las políticas públicas (policy cicle), el cual se sintetiza así: 1. identificación de un problema; 2. formulación de soluciones, 3. toma de decisión, 4. implementación y 5. Evaluación.

Ahora cabe preguntarnos ¿en qué etapa del ciclo de la políticas públicas aparece el concepto de agenda? La respuesta podría presentarse a debate, sin embargo, parece ser, que desde la primera fase del ciclo, cuando se identifica el problema, se demanda la acción pública y se obtiene el interés y la atención de las autoridades empieza a formarse la agenda, es decir, cuando el interés público se convierte en problemática pública nace la agenda, dado que el gobierno debe atender esta problemática y considerar las soluciones pertinentes.

La aparición de la agenda es, por su naturaleza, anterior a la formulación de soluciones o propuestas, lo que significa en todo caso que la agenda nace en un tramo comprendido entre las etapas uno y dos del ciclo de las políticas públicas.

Otro aspecto importante es la consideración del papel que juegan los actores en la formación de la agenda. En este sentido las políticas públicas están ligadas a la acción de individuos y grupos involucrados, de su capacidad de articular intereses y producir la movilización respectiva. De manera que es muy importante considerar la contribución de cada actor y su modalidad de participación, así como el impacto y la influencia sobre el resultado.

Ahora bien, ¿cómo se da el proceso de inscripción en la agenda? En primer lugar  el tema tiene que ser de competencia de las autoridades públicas, o sea que éstas estén obligadas legalmente a hacer algo para resolver el problema; en segundo lugar debe percibirse claramente una brecha entre el «deber ser» y lo que «es» en realidad  (un impacto real o potencial), de manera que se justifiquen las acciones y los recursos dispuestos para las soluciones; y la presentación del problema en un lenguaje adecuado (técnica, ideológica o políticamente) , que permita la lectura apropiada del problema y la autoridad pública pueda tratarlo.

Bajo esta perspectiva, existen varios modelos de inscripción en la agenda gubernamental. Existe el modelo de movilización en el cual el trabajo de los actores sociales en pro de una causa o defensa de unos intereses, se caracteriza por demanda social fuerte, conflicto entre autoridad y grupos organizados alrededor de la solución a implementar, creación de eventos para atraer la atención de las autoridades y de los medios de comunicación –huelgas, marchas, bloqueos de vías, etc.

El modelo de la oferta política, el problema es lanzado por organizaciones políticas intentando ganar el apoyo de los electores con propuestas políticas, suscitando debate y controversia, se trata de crear demanda social, como lo que hacen los partidos de oposición para conquistar electores.

El modelo de mediatización, en este caso son los medios de comunicación los que se encargan de acentuar o llamar la atención sobre una problemática, mediante la difusión agresiva de mensajes o su ocultación, dramatización de la noticia, etc. De esta manera se logra condicionar al gobierno, sin que necesariamente exista una demanda social inicial.

El modelo de la acción corporativista silenciosa representa la posibilidad de alcanzar la agenda gubernamental por parte de unos grupos interesados privilegiados. Su poder estriba en la capacidad que tienen para influenciar a agencias o funcionarios del alto gobierno, caracterizándose por la discreción o el bajo perfil que se maneja, para no llamar la atención de contradictores o de la sociedad en general. Un ejemplo podría ser, el gasto militar.

  1. Aportes del tema a la comprensión del campo de la Gestión Pública
La gestión pública es un instrumento clave en la definición e implementación de una política pública relacionada con el tema de la protección a la niñez y la juventud.  El maltrato de los niños es un tema que exige que la gestión pública sea más eficiente y eficaz ya que un tema delicado y de difícil manejo, por esta razón la gestión pública busca medios que le faciliten su labor y es donde empieza a promover las veedurías ciudadanas o grupos sociales de control, para exigir el respeto a los derechos de los niños.
La gestión pública tomada como «la integración entre política y administración, entre gobierno y gerencia», nos muestra la relevancia y la importancia que se le debe dar al tema de la infancia y su protección, porque como sabemos la familia es el núcleo de la sociedad y los niños son la base de la familia; por esta razón la ejecución de los planes de desarrollo, debe estar enfocada en el bienestar de la niñez facilitando así la aplicación de políticas públicas y la forma de administrar un estado. La sociedad siempre se encontrará conforme con las prácticas de un Estado y sus políticas siempre que se gerencia y administra protegiendo los derechos fundamentales y especialmente los de los niños, ésto mantendrá relaciones óptimas entre el gobierno y el pueblo.
De acuerdo con lo expuesto, se evidencia que en el proceso de formación de agenda y su conversión en política pública, se crea un discurso que legitima y da forma a determinado dispositivo institucional, el cual atraviesa las instituciones y guía el accionar de las organizaciones. Así, también, es claro que en muchos casos, a pesar de que existen problemas evidentes, se requiere, en ciertas oportunidades luchar contra grandes fuerzas y solo el tiempo, la pronunciación de la sociedad, el liderazgo y el compromiso de los actores pueden llevar a la solución de esos problemas que afectan a la sociedad.
En este sentido, en nuestro país algunas políticas públicas han sido criticadas por su poca eficacia, si bien es cierto puede que estén bien planteadas. Sin embargo al momento de ejecutarlas se presentan problemas de corrupción lo que impide que éstas lleguen a los afectados. A pesar de estos hechos los funcionarios corruptos no son castigados, generando poca credibilidad en los nuevos proyectos presentados. 

Para el caso específico de la población infantil, a partir del 2006, el país dispone de una agenda para evitar el maltrato infantil. Esta se encuentra plasmada en el Código de la Infancia y la Adolescencia que establece los responsables de las políticas públicas de infancia y la adolescencia (C.I.A., art. 204). Ésta establece que el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbito nacional, departamental, distrital y municipal. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta; la responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas. Por otra parte, la norma refiere que en el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los concejos municipales, asambleas y congreso nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.

Conclusiones
El tema de la agenda gubernamental es fundamental para la comprensión de la política pública ya que es la agenda la que sistematiza y organiza la información necesaria para la comprensión de los problemas y, además pone un orden en las prioridades de las autoridades para la solución de la problemática pública. 

Si bien es cierto que una política pública puede nacer por la inscripción en la agenda por parte del gobierno, como una iniciativa suya, es de reconocer que las agendas de mayor consistencia y que responden a un modelo democrático y participativo, son las que se forman mediante la participación activa de diversos actores, que aunque con intereses variopintos, van llamando la atención y conformando, lo que podríamos llamar una opinión pública sobre un tema determinado.

Por ello, comprender el proceso de formación de la agenda del gobierno, nos llevar a entender la naturaleza de la política pública y de las actuaciones gubernamentales.

Espacio público y espacio político

1.   ¿Cuál es la diferencia entre espacio público y espacio político?

El espacio público supone un área que es de propiedad pública, de dominio y uso público. En el aspecto físico se dispone de lugares donde cualquier persona tiene el derecho de circular sin mayores restricciones; en lo social y cultural se presentan relaciones entre las personas y de identificación, de manifestaciones de contacto entre la gente, de vida urbana y de expresión comunitaria.

El espacio público es de interés de todos y es compartido por una comunidad. Este espacio se construye, mediante la generación de una cultura de lo público  que implica el reconocimiento de la importancia de lo público como un valor social, el cabal desempeño  de los cargos públicos, el aporte de la empresa  privada y en especial, la participación ciudadana.

El espacio político se refiere a las interacciones sociales relacionadas con el ejercicio del poder, con la organización de los Estados y en especial con las decisiones que determinan el rumbo de una sociedad organizada bajos normas de común aceptación.

Lo público es un universo amplio que incluye lo político, lo económico, lo cultural, lo social, etc.

2.    ¿Cuál es el aporte de las teorías contractualistas a la construcción de lo público?

Las teorías contractualistas configuran los conceptos precursores de los elementos que, posteriormente y a través del tiempo, constituirían las bases sobre la concepción de lo público. El primero de esos aportes es el de Hobbes al plantear la existencia de un espacio privado donde el Estado no puede poseer ningún dominio, en especial donde se presentan ciertas libertades, relacionadas con la posibilidad de establecer relaciones comerciales y económicas en general y otras decisiones relacionadas con aspectos más personales como la escogencia de la educación, etc. Este espacio es el mercado, como espacio público, de interacción fluida entre las personas.

Por otra parte, Rosseau   introduce una visión en la que lo público es lo estatal, pero va más allá en el sentido de considerar la voluntad general como correspondencia entre soberanía popular y opinión pública, espacio que involucra lo social y donde escapa de la influencia de la política.

3.    Correspondencia entre opinión pública y esfera pública.

La opinión pública es el sentir de la sociedad expresada de una manera que puede ser difundida y conocida por los miembros de esa comunidad. Esencialmente, está referida con hechos y opiniones que son de interés general.
Por su parte, el concepto de esfera pública designa el foro de las sociedades modernas donde se lleva a cabo la participación política a través del habla. Es el espacio donde los ciudadanos deliberan sobre sus problemas comunes, por lo tanto, se institucionaliza como espacio de relaciones discursivas. Puede decirse, entonces, que se trata de una construcción colectiva, un espacio de discusión donde los individuos intercambian ideas, opiniones y otros de interés común.
Bajo esta perspectiva, podemos afirmar que la opinión pública encuentra en la esfera pública los espacios para la deliberación, el debate, la concertación; espacios educativos y culturales, medios de comunicación, tales como: asambleas, salones de clase, el Congreso y otros cuerpos colegiados, el parque, las cafeterías, la calle y los medios de comunicación, entre otros.

4.    Según Marx la opinión pública es ideología

Marx asegura que la opinión pública es la ideología del Estado político burgués, considerando que la clase dominante, la burguesía, tiene la capacidad política para orientar esta opinión pública hacia los intereses de clase. De esta manera, Marx considera que lo público es la sociedad civil sin Estado, por lo tanto, lo público solo existiría con la desaparición del Estado como instrumento de opresión. 

5.    Aporte de Alexis de Tocqueville al concepto de lo público
Tocqueville defiende la autonomía de la sociedad civil. Esta sociedad es un verdadero contrapeso a la acción del Estado y sus gobernantes. Por ello, defiende la existencia de ciertas instituciones sociales y de organizaciones particulares fuera del control estatal. Lo importante del aporte de Tocqueville consiste, fundamentalmente en la distancia que toma tanto del marxismo como del estatismo y le da legitimidad a la participación de los medios de comunicación como defensores de ls intereses públicos.

Colombia: del Estado de bienestar al modelo neoliberal

Colombia: un modelo de Estado que ha combinado elementos propios de un Estado de bienestar con los del modelo neoliberal. 

El modelo de Estado colombiano, de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política es un Estado Social de Derecho, el cual se caracteriza por ser democrático y por el reconocimiento de derechos individuales y colectivos (económicos, sociales, culturales), y de la propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.

Bajo esta perspectiva, el Estado tiene la obligación de proveer una serie de bienes y servicios públicos, no con el sello del asistencialismo característico del Estado de bienestar, sino desde la perspectiva de un nuevo enfoque de gobernabilidad donde la participación de la sociedad civil y la iniciativa privada son primordiales para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

En este sentido, encontramos en el caso colombiano un modelo de Estado que ha combinado elementos propios de un Estado de bienestar con los del modelo neoliberal. 

De esta manera, el Estado colombiano contempla algunos derechos protegidos por la Constitución Política y la ley, los cuales corresponden a servicios y bienes públicos, como son: la educación, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, la asistencia sanitaria y el acceso a los recursos culturales, entre otros.

De acuerdo con el modelo neoliberal l
os servicios del Estado deben limitarse a la educación, a la salud, a la seguridad, control policial y a la justicia. Sin embargo, aunque el Estado asegura la protección social, en la caso colombiano se ha entregado a la empresa privada la provisión de servicios públicos esenciales tales como la sanidad, la vivienda, la educación, los servicios sociales, las pensiones de jubilación, construcción y mantenimiento de vías y la prestación de servicios públicos domiciliarios, entre otros, bajo el precepto neoliberal de que las organizaciones públicas son ineficaces e ineficientes y de que la empresa privada puede garantizar de mejor manera la provisión de estos bienes y servicios.

No obstante, personalmente pienso que algunos servicios como la educación, la salud y la construcción, el mantenimiento y administración de la infraestructura vial del país, deben prestarse preferencialmente por el Estado, aun cuando se utilicen sistemas mixtos en el mercado. Y todos los demás bienes deben ser provistos por el mercado, pero con un régimen regulatorio fuerte que le permita al Estado ejercer un control sobre su prestación.

En este orden de ideas, en Colombia hay una gran cantidad de bienes y servicios que podrían ser ofrecidos por la iniciativa privada en razón a la naturaleza misma del Estado, que no debe ser productor de bienes industriales, ya que la empresa privada posee la infraestructura, la tecnología, los sistemas y el conocimiento adecuado y suficiente para producirlos en condiciones de eficiencia (técnica y económica), tal es el caso de bienes como los servicios públicos domiciliarios, alimentos, bienes intermedios, industriales, industria petroquímica y otros. Es necesario tener en cuenta que muchos servicios públicos deben seguir en manos del Estado como la justicia, la seguridad, la educación, la salud, entre otros. Igualmente, debemos considerar que la ineficiencia estatal existe, no por el hecho de ser estatal, sino por falta de voluntad política y de actitud ética de parte de algunos gerentes públicos. Esta es una realidad que no podemos desconocer.

En cuanto a los beneficios de la vinculación del sector privado a la provisión de bienes y servicios públicos, es evidente que son muchos los casos en que es más económico "tercerizar" un servicio -mediante outsourcing, por ejemplo-, que producirlo. La empresa privada al responder a la racionalidad del mercado está obligada a producir productos de calidad para satisfacer necesidades y expectativas de los clientes, a precios razonables. Recordemos que dos factores claves de competitividad son calidad y precio.

En conclusión, considero que el Estado debe asumir directamente la provisión de bienes públicos como salud, educación, infraestructura vial, etc.; dejando a la iniciativa privada la producción de los demás bienes, pero con una regulación fuerte que impida los abusos generados en el afán de lucro de la empresa privada.

Sin embargo, bajo el modelo neoliberal los derechos fundamentales establecidos en la constitución política colombiana, entre ellos la salud y la educación pasan a ser administrados por corporaciones, organizaciones y empresas del sector privado, desplazando así la responsabilidad pública del Estado. En esta misma tónica la Ley 100 de 1993, encomendó la mayor parte de la seguridad social al sector privado. En la práctica, la prestación de servicios de salud en Colombia, responden al modelo híbrido que incorporan los enfoques intervencionista y neoliberal que ya mencionamos.

En este esquema el Estado mantiene su rol de coordinador y controlador, mediante organismos como: El Ministerio de la Protección Social, la Comisión de Regulación en Salud-CRES- que por Ley 1122 de 2007 sustituyó al Concejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), y la Superintendencia Nacional de Salud que vigila y controla a los actores del sistema. La CRES define directrices sobre el POS, la UPC y el esquema tarifario básicamente mientras que el CNSSS es ahora asesor del Ministerio de la Protección Social en lo relacionado con otros aspectos del Sistema.

Por su parte, los aseguradores son entidades públicas o privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado y los prestadores de los servicios de salud. Son las empresas promotoras de salud (EPS) las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las aseguradoras de riesgos profesionales (ARP).

Y, finalmente, los prestadores son las instituciones que prestan el servicio de salud (IPS), y son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc. que suministran todos los recursos necesarios para la recuperación de la salud y la prevención de la enfermedad.

De acuerdo con la experiencia colombiana, en las actuales condiciones del mercado es muy difícil que se puedan armonizar cabalmente los conceptos de rentabilidad privada con el propósito de aumentar la eficacia de los bienes y servicios públicos mediante aumentos de la cobertura y mejora de la calidad de los mismos, debido especialmente a la debilidad de la vigilancia y control que aplica el Estado.

En este orden de ideas, según datos de la Procuraduría General de la Nación[1] en Colombia se presentan unas 80.000 tutelas al año en exigencia de la protección del derecho a la salud, lo que indica la violación sistemática de este derecho fundamental, por parte de las empresas responsables. En la práctica, la Ley 100 presenta problemas muy serios de inequidad, focalización y calidad del servicio de salud. Es claro que todavía hoy no se ha logrado la universalidad propuesta en 1993, pues hay muchas personas que no logran acceso al sistema, sea porque no están aseguradas,  o porque cuando requieren atención médica no logran el correspondiente servicio. Además, persisten problemas de inequidad, como lo demuestran, entre otros factores, la subsistencia de la diferencia en los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) para el régimen contributivo y el Plan Obligatorio de Salud para el Régimen Subsidiado (POS-S).

El caso de la educación es menos dramático, pero igualmente, el sistema colombiano responde a la racionalidad del mercado, con subsidios a la demanda, por ejemplo, mediante planes becarios.

Igualmente en la práctica, la educación pública en Colombia muestra una tendencia neoliberal por parte del gobierno, lo que se evidencia en el interés de los diferentes gobiernos que vienen desde los noventas, de capacitar en educación técnica y tecnológica, reducir los recursos a la educación superior, aumentar la financiación de la educación tecnológica a través del ICETEX, la concurrencia de las universidades estatales al saneamiento del pasivo pensional, disminuir la duración de los programas de pregrado de las facultades de Ciencias Humanas y permitir la oferta de programas universitarios en el mercado. Estas políticas demuestran la aplicación del modelo neoliberal sobre la educación, lo que a la postre podría producir la insostenibilidad de las universidades públicas.

Ahora bien, partiendo de la racionalidad económica del modelo neoliberal, donde la preeminencia la posee la lógica del mercado, nuestros sistemas de salud y educación en Colombia dependerían en gran medida de los incentivos otorgados a la iniciativa privada. Estos incentivos a los que tienen derecho justa y legítimamente los empresarios de estos sectores, se terminan convirtiendo en instrumentos perversos que desvirtúan la esencia de los servicios que han de satisfacer las múltiples necesidades sociales, ya que en el afán de obtener mayores beneficios económicos se termina sacrificando la calidad de los servicios prestados, tal como nos demuestra la evidencia empírica en el caso colombiano.

Valga recalcar que el concepto costo-beneficio es el que prima en el modelo de salud en Colombia, caracterizado por las pingües ganancias de los empresarios del sector. 

En este sentido, en el caso colombiano existe una debilidad manifiesta de los diferentes gobiernos con relación a la capacidad de la empresa privada para "capturar al Estado". Esta debilidad es más evidente en el plano de la política, ya que es un secreto a voces la existencia de grandes "empresas electorales" que actúan bajo la racionalidad del costo/beneficio, sesgando toda la acción estatal y su esencia, las políticas públicas. De manera que, además, de ser perjudicial el modelo neoliberal, desde el punto de vista estructural, el problema se agrava más con las actitudes de los gobiernos de ser permisivos con los abusos de empresas y agentes privados. Y lo que es peor, que muchos se ponen al servicio de estos intereses.

Con relación al mismo sistema, es un hecho irreversible la aplicación de un esquema neoliberal en las relaciones económicas, pero, los gobiernos deben fortalecerse y mantener la capacidad, no solo para controlar la economía privada, sino para intervenirla con políticas fuertes que garanticen el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

Con respecto a restricciones fiscales para la aplicación del gasto social en educación y salud, es de conocimiento público que el Congreso de Colombia aprobó un presupuesto de 147,3 billones de pesos (unos 81.833, 3 millones de dólares), para el gasto público del próximo año y que los rubros con más recursos son la salud, educación y defensa.

Sin embargo, según la revista Poder 360º[2], antes de la aprobación del presupuesto general de la Nación para el 2011, se aprobaron partidas adicionales para la salud por $1,2 billones, que no resuelven sino una parte del problema. De acuerdo con este medio, el Gobierno está estudiando echarle mano a una parte de los recursos de las regalías para el sector, una propuesta que se ve más enredada por la oposición de las regiones. 

Uno de los problemas más graves es el costo de los tratamientos y medicamentos que no están incluidos en el POS y que para este año ascenderán a $2,5 billones, es decir, un déficit mensual para el sistema de $100.000 millones (Ibid). 

El crecimiento de estos costos está relacionado, en gran parte, con los fallos de tutela que interponen los pacientes ante los jueces. Si bien muchas demandas son indispensables y justificadas, otras se exceden. Ese es el caso, según Acemi, de la hormona de crecimiento que muchos médicos recetan a sus pacientes y que al año cuesta alrededor de $80.000 millones, cuando en el país hay tanto por resolver, como el hecho de que Colombia tiene déficit de médicos, enfermeras y camas hospitalarias. El ministro de Protección Social reconoce que los recobros por no POS son muy elevados, pues con estos mismos recursos —$2,5 billones— se podrían atender a $350.000 personas o afiliar a otros 8 millones de colombianos en el régimen subsidiado.

Con relación al estudio de los temas del módulo de economía pública, debo decir que como profesional en ciencias económicas y administrativas, el conocimiento sobre los diferentes modelos que orientan las políticas económicas y sociales en cualquier país del mundo, y de manera especial en el nuestro, nos facilitan la comprensión de los procesos que se han vivido en Colombia en estos aspectos. Desde el punto de vista laboral, dado mi rol como auditor de la Contraloría General de la República, este conocimiento me capacita y fortalece en mis competencias para desarrollar apropiadamente las actividades de evaluación de estos importantes sectores. Desde la perspectiva social he obtenido una gran sensibilización sobre la problemática pública colombiana en diferentes temas relacionados con bienes y servicios públicos. 

Además, el estudio de la economía política y de la economía pública son fundamentales para la comprensión del funcionamiento de las organizaciones públicas y de su contexto en general, caracterizado por la complejidad y la rapidez del los cambios que se producen. Por demás, la comprensión de los conceptos y  las teorías económicas nos ayuda a entender cómo funciona el mundo y como el Estado colombiano y el sector público se insertan en el sistema global.

El principio de colaboración armónica y la noción de servicio público


  1. La organización del Estado y el principio de colaboración armónica.
La Constitución Política de Colombia, instituyó la división del poder público, como una forma de colaboración recíproca en el ejercicio del poder, concebida como una separación funcional y teórica. En este sentido, el principio de la separación de poderes constituye uno de los pilares básicos de la organización de los Estados democráticos modernos y ha sido tan importante que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, en su artículo 16, según señala L. Rodríguez, consagró el principio según el cual toda sociedad en la que la separación de poderes no esté consagrada, debe considerarse como desprovista de Constitución.

La Constitución Política de 1991 en su artículo 113 lo reafirmó aclarando que todos los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Ahora bien, aunque es cierta esta división de poderes, es absolutamente necesario crear los mecanismos que permitan la colaboración armónica entre éstos, de manera que el Estado pueda funcionar orgánicamente como un solo cuerpo, tal como se observa en la gráfica, que representa una red de interrelaciones.

El artículo 113 superior, consagra como ramas del poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial, sin limitar las funciones del poder exclusivamente a estas tres ramas, sino que además por mandato constitucional, establece que los demás órganos del Estado, aún teniendo funciones separadas, colaboran armónicamente para la realización de sus fines[1]. De hecho, las ramas del poder público ejercen sus funciones basándose en los principios de colaboración y coordinación entre los distintos órganos del Estado con el propósito de cumplir de la mejor manera posible con los fines del Estado consagrados en el artículo 2 de nuestra Constitución Política. 

Bajo esta concepción, si se presentan abusos, omisiones o irregularidades en el ejercicio del poder por parte de alguna rama, las otras disponen de los mecanismos institucionales necesarios para restablecer el equilibrio democrático.  

  1. Sobre la noción del servicio público en Colombia.
La noción de servicio público está ligada a la necesidad de interés general. Ésta puede ser satisfecha dejando que los particulares provean los bienes y servicios que la satisfagan (derecho privado) o responsabilizando al poder público de la misma (procedimiento del servicio público).

De acuerdo con Rivero[2] «los elementos comunes a todas las actividades de servicio público se reducen a dos ideas. La primera, que el servicio público corresponde a la satisfacción de una necesidad de interés general. La segunda, que el servicio público, directa o indirectamente, depende en última instancia de una autoridad pública».

Según Jese[3], para que exista un servicio público, éste debe dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general y disponer de un régimen jurídico especial, el cual puede ser modificado por normas y reglamentos.

En este mismo sentido, Eisenmann[4] enseña que el servicio público está regulado por un régimen jurídico especial, que es inequívocamente del Derecho Público, siendo sus elementos constitutivos los siguientes:

  • Los agentes adscritos de modo permanente a un servicio público son funcionarios.
  • Los bienes que integran el servicio público son de dominio público.
  • Los recursos financieros que utiliza el servicio público están sujetos a reglas exorbitantes.
  • Las actividades propias del servicio público gozan de privilegios propios de de la obra pública, por ejemplo: expropiación, ocupación temporal, etc.
  • La naturaleza de los actos cumplidos por los agentes de los servicios públicos son actos administrativos de Derecho Público.
  • La responsabilidad derivada del desarrollo y cumplimiento de los servicios públicos obedece a reglas especiales y no a las generales.
  • Los contratos celebrados para el funcionamiento de los servicios públicos pueden ser contratos administrativos regidos por el Derecho Público.
  • La jurisdicción competente para conocer los litigios derivados del funcionamiento de los servicios públicos es la administrativa.
  • Las reglas relativas a los servicios públicos son modificables en todo momento.

De esta manera, la noción de servicio público se instituye como la base misma y la naturaleza propia del Derecho Administrativo, en cuanto que lo que caracteriza la técnica jurídico-administrativa es la instrumentación de los medios y procedimientos para el logro de los objetivos propios del servicio público.

Por otra parte, Maurice Hauriou, considera que el servicio público constituye, la razón de ser de la administración pública, convirtiéndose en uno de los temas fundamentales del Estado Moderno, siendo además un tema central del Derecho Administrativo.

La teoría del servicio público, que surgió en Francia, implicó la afirmación rotunda de la autonomía del Derecho Administrativo sobre la base de la idea de la especialidad del régimen propio de la actividad propiamente administrativa: la de los servicios públicos.

En el caso colombiano la Corte ha señalado, la importancia de los servicios públicos a partir de la concepción del Estado social de derecho, afirmando que el constituyente, al escoger esta forma de Estado elevó a deber constitucional suministrar prestaciones a la colectividad por parte del Estado. Por tal razón, los servicios públicos son considerados como una de las más importantes funciones administrativas del Estado[5].

En Colombia la definición sobre servicios públicos está en el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo: «toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas».

En la Constitución de 1991 se resalta la importancia de los servicios públicos, en un capítulo completo del Título XII, sobre el régimen económico y de la hacienda pública, titulado De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos. Allí, en el artículo 365, se nos dice: «Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional».

Por tal razón, los servicios públicos son considerados como una de las más importantes funciones administrativas del Estado.

Se puede decir, entonces, que la noción de servicio público a partir de la concepción de Estado social de derecho tiene una connotación muy importante, ya que se trata de la materialización del llamado «bienestar de los asociados»; porque de nada sirve que la Constitución lo proclame si no se materializa. Todas las actividades encaminadas al bienestar de las personas están catalogadas como
servicios públicos, y el Estado, en cabeza de la administración pública debe garantizar que éstos se creen y se materialicen de manera eficiente y continua sin ser una carga para los asociados.

La noción de servicio público en el Estado social de derecho es la materialización de éste con miras al bienestar social de todos los ciudadanos; bienestar al cual todos tenemos derecho, sin distingos de raza, sexo, condición social o de ningún otro tipo. De este modo, la noción de servicio público se constituye en la más clara indicación del paso del Estado de derecho al Estado social de derecho.

Servidores públicos

El conjunto de recursos humanos al servicio del Estado colombiano es definido como «los servidores públicos».

Muy oportuno e interesante fue la consagración del concepto de servidor público en la Constitución Política de Colombia (artículo 123 y subsiguientes), pues, estableció de manera definitiva una diferencia fundamental con el concepto tradicional de funcionario público. Servidor público implica un compromiso con el servicio público, el cual exige no solo aptitudes y competencias clave para la mejor prestación del mismo, sino actitudes,  idoneidad moral y una alta vocación de «servir» a la sociedad, mientras que funcionario público evoca la idea de la persona que cumple determinadas funciones mediante el ejercicio de una serie de tareas o actividades.

BIBLIOGRAFÍA

-       COLOMBIA. Constitución Política.
-       COLOMBIA. Corte Constitucional, Sentencia T-540 de 1992. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
-       ESISENMANN CH.. Cours de droit administratif, L.G.D.J., París, 1982, Tomo I, p. 23 y ss., citado por Parejo L., 2009, p. 207 yss.
-       GALVIS Gaitán Fernando. Manual de Ciencia Política. 2ª edición. Temis.2005.
-       JEZE Gastón. Los principios generales del derecho administrativo. Ed. Reus, Madrid, 1978
-       LUNA David.  “Sistema de frenos y contrapesos – Colaboración armónica de los poderes públicos”. Conferencia
-       PAREJO, Luciano. El concepto del Derecho Administrativo. Serie Derecho Administrativo 1. Universidad Externado de Colombia.
-       RODRÍGUEZ R. Libardo. Estructura del poder público en Colombia, 10ª edición. Temis. 2006.
-       ______. La explicación histórica del Derecho Administrativo. Artículo en: http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1594/16.pdf.
-       SANTOFIMIO, Jaime. Tratado de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 3ª edición reimpresa. 2007. Bogotá D.C.
-       YOUNES Moreno Diego. Curso de Derecho Administrativo. 8ª edición actualizada. Temis. 2007.
-       SÁCHICA Luis C. Nuevo Constitucionalismo Moderno" (Décima ed.)
-       RIVERO Jean. Derecho Administrativo. Documento.

EN INTERNET (CIBERGRAFÍA)

-       http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Jurisprudencia1999/controlconstitucional.htm
-       http://www.wikipedia.com



[1] El constitucionalista Luis Carlos Sáchica, en su obra Nuevo Constitucionalismo Moderno" (Décima ed.), sobre este punto expone: «Tal separación de las tres ramas del poder no es absoluta, porque se trata de una distribución teórica, ya que en la práctica se desarrolla una colaboración mutua en la tarea general del gobierno, por ejemplo la rama ejecutiva colabora en la función legislativa, pudiendo presentar proyectos de ley, participar en su discusión o ejercer facultades extraordinarias, actúa como juez, ya que la jurisdicción no es atributo exclusivo del cuerpo judicial éste, desempeña funciones administrativas como las de provisión de cargos judiciales y el mantenimiento de su propia disciplina. La distribución se basa, pues, en el objeto que primordialmente o preferentemente realiza cada rama, pero no es que ese objeto sea de su competencia exclusiva».
[2] Rivero. Derecho Administrativo, p. 471 y ss.
[3] Gastón Jeze, Los principios generales del derecho administrativo. Ed. Reus, Madrid, 1978.
[4] CH. Esisenmann. Cours de droit administratif, L.G.D.J., París, 1982, Tomo I, p. 23 y ss., citado por Parejo L., 2009, p. 207 yss.
[5] Corte Constitucional, Sentencia T-540 de 1992. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz

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