martes, 8 de febrero de 2011

Colombia entre el Estado Social de Derecho y el Estado Corporativo: dos visiones de una misma realidad

Oscar Pardo Ramos

Introducción

En el presente trabajo se examinan dos concepciones sobre el Estado colombiano a partir de las percepciones que se detectan en ciertos sectores políticos y de opinión sobre la transformación en Colombia del Estado social de derecho –que nunca se ha concretado- en un Estado corporativo, alrededor de la figura del anterior presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez; y se plantea la discusión sobre cómo este modelo corporativo, concentrado en la figura presidencial, impacta la gestión pública en Colombia. Se  examina, igualmente, el papel que juegan las corporaciones privadas en la constitución de un modelo de gobernabilidad, como es de esperarse en el escenario de una democracia legítima.
En este contexto se plantean los siguientes interrogantes: ¿el apoyo ofrecido por los gremios empresariales del país al presidente Uribe para una segunda reelección, implicaría un pacto entre agentes privados y el gobierno para defender los intereses de aquellos mediante el dominio político? Y al contrario de la pregunta anterior: ¿puede articularse en Colombia un modelo de gobernabilidad con la participación de diversos actores del gobierno y de la sociedad civil que otorgue una mayor capacidad al Estado para responder más efectivamente a la atención de las necesidades sociales?
Las respuestas completas y definitivas no se hallarán en este trabajo, pues su propósito es incitar las discusiones pertinentes, en el entendido de que las mismas nos ayudarán a comprender de manera más completa las complejidades de la gestión pública en el marco de una democracia participativa.

Estado Social de Derecho y Estado Corporativo

En sus fundamentos, naturaleza y esencia el Estado social de derecho disiente del Estado de derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado social de derecho no se restringe solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad mediante la protección contra el robo, el incumplimiento de contratos o los daños ocasionados por terceros, funciones propias del Estado gendarme, sino que sus propósitos tienen mayor alcance, tal como lo establece el artículo segundo de la C.P. de Colombia:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Sin embargo, cosas distintas son, esta visión de Estado, que nunca llegamos a conquistar -según nos muestra la evidencia empírica- y la realidad de lo que hemos logrado a partir de ese norte que nos trazó la Constitución Política desde su promulgación en 1991.
Por otro lado, con ocasión de la posibilidad que existió en Colombia de un tercer mandato presidencial consecutivo de Álvaro Uribe Vélez, se afirmó por parte de algunos sectores de que en Colombia íbamos rumbo a un Estado corporativo, en este caso, con centro gravitatorio del poder en el figura de este presidente[1].
Visto de esta manera, es necesario aclarar los significados y alcances de los términos «corporativismo» y «Estado corporativo», ya que en ambos casos existen diferentes acepciones, las cuales podrían llevarnos a interpretaciones distintas de las que pretendemos en estas líneas.
De acuerdo con definiciones usuales de la ciencia política, el término «corporativismo» describe el proceso por parte de un Estado de dar licencia y reglamentar para incorporar organizaciones sociales, religiosas, económicas o populares en un solo cuerpo colectivo. De esta manera, se puede hablar de  corporativismo cuando los Estados cooptan el liderazgo empresarial o circunscriben la capacidad de desafiar la autoridad estatal mediante el establecimiento de organizaciones como la fuente de su legitimidad o gobernando el Estado a través de las corporaciones (Wolfgang y Kenworthy, 2005, 441).
Como doctrina política el corporativismo es asociado frecuentemente con regímenes totalitarios, entre los que se destaca el fascismo. Según Mussolinni, citado por Galvis (2005, 338), las corporaciones eran una manera de superar el capitalismo y el liberalismo, considerando que se necesitaban tres condiciones para realizar el corporativismo: el partido único, en virtud del cual, junto a la disciplina económica, se ponga en acción también  la disciplina política y haya, por encima de los intereses contratantes, un vínculo que a todos los una, la fe común; un estado totalitario; y vivir en un período de elevadísima tensión ideal.
De acuerdo con lo expuesto, el modelo de Estado corporativo consiste en la existencia de relaciones privilegiadas o exclusivas entre un número relativamente pequeño de gremios o grupos e  implicaría un sistema político, económico y social fundado en la reglamentación jurídica del trabajo, en la creación de organismos encargados de aplicar esta reglamentación y en la organización de grupos profesionales únicos y obligatorios, tales como gremios y sindicatos.
Bajo otra perspectiva, el Estado corporativo se ha entendido, además, como un Estado en el que la figura del presidente está investida de poderes supremos, donde hay un gran poder gubernamental y una tendencia a que las instituciones políticas giren en torno al poder y al prestigio del presidente (Higuita, 1).
De hecho, el corporativismo en su forma contemporánea se caracteriza por la rígida intervención del Estado, conformado por los representantes de los gremios en las relaciones productivas. En esta concepción se ve claramente el correlato entre economía y política, pues los representantes de los gremios son quienes asumen la actividad política en la sociedad y crean las leyes específicas que corresponden a cada sector. Además su aplicación supone un gran desembolso de dinero por parte de un estado represivo.
Esta corriente se ha renovado a partir de los aportes de Schmitter, quien definió el neocorporativismo como un sistema de representación de intereses en el cual las unidades constitutivas se organizan en un número limitado de categorías únicas, obligatorias, no competitivas, organizadas de manera jerárquica y diferenciadas a efectos funcionales, reconocidas o autorizadas (si no creadas) por el Estado, que les concede deliberadamente el monopolio de la representación dentro de sus categorías respectivas (Schmitter, 1974 en Meny, Thoenig, 1992, 66).
De esta manera, las políticas públicas no se conciben como el resultado de la competencia entre grupos, como se postula en el modelo pluralista, o entre clases o fracciones de clases como en los modelos marxistas, sino como el fruto de negociaciones  entre el Estado y los representantes de los grupos sectoriales involucrados (Roth, 2002, 33).  
Por lo expuesto hasta aquí, es claro que el modelo corporativo de Estado tiene varias acepciones: la que corresponde al Estado fascista como paradigma, la relacionada con el pacto entre las corporaciones privadas para determinar la política pública y la que concierne a la alianza entre el Estado y las corporaciones privadas.
¿Estado Corporativo en Colombia?
La cruzada en contra del Estado corporativo en Colombia fue iniciada en el país por los detractores del ex - presidente Álvaro Uribe Vélez y de su política de «seguridad democrática». Sin embargo, según Higuita (Ibid, 1) «resulta incipiente analizar el problema político colombiano desde la dicotomía del Estado social de derecho y el Estado corporativo».
Tal como se dijo antes, en un Estado corporativo el presidente está investido de  poderes especiales y las instituciones giran en torno a él. En el caso colombiano es evidente, según se desprende de lo que sucedió en los últimos ocho años, hubo un fortalecimiento del «presidencialismo» y el «mesianismo» representados en el jefe del Estado, lo que va en detrimento de la democracia, la ciudadanía y de la libertad propia de los objetivos de Estado moderno.
Así mismo, los presupuestos del Estado corporativo, vistos desde esta perspectiva, se privilegian frente a los principios y fines del Estado de derecho, pues al  «rendir culto» a la figura del presidente se está dando un giro hacia la concentración del poder en manos de unos pocos, lo que al fin de cuentas se puede convertir en un régimen político autoritario o, en el peor de los casos, totalitario.
Sin embargo, se aclara que lo sucedido en Colombia no corresponde a los mismos procesos corporativistas que llevaron a cabo Hitler o Mussolini, como tampoco, los que en algún momento se dieron en el cono sur con los regímenes autoritarios de los años setentas. En el caso colombiano se destacan criterios como el prestigio, la credibilidad, la popularidad y el poder presidencial de Álvaro Uribe, que aunque puedan parecer exagerados, eran legítimos  en el marco de la democracia.
En el caso colombiano es evidente que con base en el prestigio y la alta popularidad del presidente de entonces, Álvaro Uribe, se concentraron funciones y decisiones en la figura presidencial, a tal punto de que en ciertos momentos era de comentario público el hecho de que los ministros no ejercían como tales a plenitud de sus facultades, sino que en la práctica era el mismo presidente de la república quien gestionaba cada cartera. Se recuerdan casos ilustrativos de esta situación en los ministerios de relaciones exteriores, del interior y de justicia y de hacienda pública, entre otros. Situaciones que sin duda afectan negativamente la eficacia en la gestión pública colombiana[2].
Estas situaciones, unidas a una campaña agresiva de los medios de comunicación y al apoyo de la empresa privada, fueron las que llevaron a plantear un tercer mandato de Uribe en el gobierno, lo que no solo empezó a ser «mal visto» por los sectores políticos de oposición, sino también por algunas facciones uribistas y sobre todo por importantes sectores de opinión internacional, como influyentes medios de comunicación de otros países y por el mismo gobierno de Barack Obama, en los Estados Unidos.
De acuerdo con nuestro punto de vista, aunque el Presidente Uribe concentró en sus manos gran cantidad de decisiones, la mayoría sustentadas en su prestigio personal, no se dan los presupuestos de un Estado corporativo, con ninguno de los significados escrutados en el presente trabajo. Es más, el modelo de Estado planteado en los planes de desarrollo de su gobierno exponen las características del Estado en sus roles de promotor y subsidiario en la línea de fortalecer el Estado social de derecho. Según se expone en dichos instrumentos «el Estado promotor no es el Estado empresario, absorbente, que marchita la iniciativa privada. La función de promover implica llenar vacíos, acometer una labor subsidiaria y, por lo general, temporal. El Estado Comunitario es un árbitro, no un invasor de la actividad privada. Es un complemento, no un sustituto de ella. Muchas de las inversiones públicas contenidas en este Plan han sido diseñadas con ese criterio de complementariedad en mente». (Plan de Desarrollo: Estado comunitario: desarrollo para todos, p. 8).

Ahora bien…

¿Qué papel juegan las corporaciones privadas en el modelo corporativo?
Para entender el rol de la empresa privada en un modelo corporativo conviene entender la corporación desde una perspectiva amplia. En el documental canadiense La Corporación (The Corporation)[3], sobre la corporación multinacional moderna, en el cual partiendo del reconocimiento de que las empresas modernas, protegidas por el estatus de personas jurídicas, han ido adquiriendo derechos propios de los seres humanos, se investiga el comportamiento social de las empresas mediante distintos ejemplos de casos. Entre los parámetros utilizados se aplican los criterios psiquiátricos con los que se evaluaría la conducta y la salud mental de un individuo cualquiera.
La corporación es definida en el documental como un grupo de personas en busca de un objetivo común: la maximización del beneficio. Aún estando formado por personas, este grupo de individuos es un producto deshumanizado y deshumanizador, pero, visto por la ley como una «persona» jurídica.
Las experiencias corporativas estudiadas se ajustan a los síntomas de la psicopatía: despiadada desconsideración por los sentimientos de los otros; incapacidad para mantener relaciones prolongadas; despreocupación imprudente por la seguridad de otros; falsedad: mentir y engañar repetidamente a otros para lucrarse; incapacidad de sentir culpa; incapacidad de acatar las normas sociales y los límites legales de conducta.
Independientemente del contenido ideológico que pueda tener el documental, queda claro que es socialmente peligroso que la iniciativa privada se dedique solamente a obtener y maximizar sus beneficios, así como que para alcanzar esto se involucre en temas sociales y políticos.
No obstante, se debe reconocer que en la economía capitalista la empresa privada es fundamental para la organización de los mercados, aun sin darle la excesiva confianza a «la mano invisible» como mecanismo de ajuste automático en las fallas de aquel. Valga decir, entonces, que los esfuerzos individuales de los empresarios privados, al buscar un beneficio particular, pueden terminar beneficiando a la mayoría de la sociedad, sin desconocer tampoco, los riesgos señalados en el párrafo anterior.
En este mismo sentido, Laubadere, citado por Younes (2007, 23), señala que: «un segundo fenómeno dominante de la vida administrativa moderna ha sido el desarrollo cada vez más señalado de la colaboración de los particulares en las tareas de interés general. Porque a medida que el Estado desarrollaba su control sobre tareas nuevas ocurría que no podía asumirlas todas directamente a través de sus órganos habituales, por lo cual tenía que apelar a la cooperación de los mismos administrados».
Estado corporativo y gobernabilidad 
La gobernabilidad se refiere a dos acepciones principales: la primera proveniente del Banco Mundial, la define como un estilo de gobierno caracterizado por un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y actores no estatales en el interior de redes de decisiones mixtas públicas y privadas. La segunda se define como un conjunto de modalidades de coordinación de las acciones individuales, entendidas como fuentes primarias de construcción del orden social; es probable que sea derivada del campo de la economía de costos y transacciones (Colombo, 2003, 131). Por extensión, gobernabilidad es definida como cualquier forma de coordinación social.
De acuerdo con Jiménez y Ramírez, (2008, 122) la acción pública se desarrolla en un ambiente bastante complejo y el gobierno depende de recursos de origen privado que escapan de su control, por lo que se requiere de la cooperación y de la asociación con agentes privados más que del control jerárquico ejercido por el gobierno. Entonces, la gobernabilidad no depende exclusivamente del gobierno, sino también de la participación de los particulares para la formulación de políticas públicas, o sea «que la eficacia del gobierno depende de su capacidad para involucrar a otros actores en la construcción de políticas públicas».
Bajo esta perspectiva, es posible construir un modelo de Estado basado en el concepto de gobernabilidad, es decir, un modelo que permita el aporte real y efectivo de las corporaciones privadas, sin que tenga que ser, necesariamente un Estado corporativista. La idea es involucrar la iniciativa privada como un actor fundamental en la construcción y ejecución de políticas sin que tengan que renunciar a los beneficios redituados y legítimos de sus inversiones financieras.
Para lo anterior, más que reformas a la Constitución y a la ley, se requiere un nuevo liderazgo en el gobierno que facilite la inclusión en la toma de decisiones de amplios sectores sociales y económicos, a través de la concertación y el ejercicio cabal de una ciudadanía participativa. De igual manera, se requiere una especie de «revolución mental» en el empresariado colombiano para comprender que se debe controlar el impulso desmedido hacia el lucro, que su papel como agentes de la economía no se circunscribe a invertir bajo la expectativa de una tasa de retorno de la inversión y que hay que plantear nuevos contenidos y propuestas en lo relativo a responsabilidades sociales.
Conclusiones
Para algunos actores políticos, especialmente de los sectores de oposición, el inconcluso Estado social de derecho en Colombia, empezó a hacer tránsito hacia un Estado corporativo, de corte neofascista en la figura del entonces Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, quien concentró, con base en su prestigio y respaldo popular, un gran poder, en detrimento de la democracia colombiana.
Estas afirmaciones fueron examinadas a la luz de la realidad del proceso de toma de decisiones en el gobierno y del papel que juegan las corporaciones privadas en la economía nacional y en la conformación y estabilidad de los gobiernos concluyendo que, pese a la concentración de poder de la figura presidencial y la sujeción de casi toda la institucionalidad alrededor de ésta, no se han dado en Colombia los presupuestos básicos de un Estado corporativo en ninguna de las acepciones examinadas.
Por último, se concluye que bajo el concepto de «gobernabilidad» es posible construir un modelo de Estado que privilegie la participación de distintos actores como protagonistas en la creación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, situación que fortalecería la capacidad del Estado de responder más oportuna y efectivamente a la atención de las necesidades sociales, propias del Estado social de derecho.
Bibliografía
COLOMBO, Paolo; traducción de Cardoso, Herber (2003). Gobierno, Léxico de político-1; pág. 131. Buenos Aires, ed. Nueva visión
COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Anotada – GOMEZ S., Francisco. Leyer. Vigésima quinta edición.
GALVIS G., Fernando. Manual de Ciencia Política. 2ª edición. Temis. Bogotá. 2005.
JIMÉNEZ W. y RAMÍREZ C., Gobierno y Políticas Públicas. Módulo ESAP. Bogotá D.C. 2008.
YOUNES M., Diego. Curso de Derecho Administrativo. 8ª Edición actualizada. Temis. Bogotá. 2007.
ROTH D., André-Noel. Políticas Públicas. Formulación, implementación y evaluación. Ediciones Aurora. Bogotá. 2002.
Fuentes consultadas en internet:
http://oikoumene.nireblog.com/post/2009/01/06/la-corporacion. Fecha de consulta: 10-09-2010
WIKIPEDIA. http://es.wikipedia.org/wiki/La_corporaci%C3%B3n. Fecha de consulta: 6-09-2010
HIGUITA, Oto. ¿Estado Corporativo o Estado Social de Derecho? En: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=46593. Fecha de consulta: 10-09-2010

WORLD BANK (1992). Governance and Development. Washington D.C. En: www.Banco Mundial.org / WBI /gobierno/ team.html. Fecha de consulta: 10-09-2010.
STREECK, W. y KENWORTHY, L. (2005). "Theories and Practices of Neocorporatism". En: Thomas Janoski (ed.) The Handbook of Political Sociology. Cambridge: Cambridge Univ. Press, p. 441. En WIKIPEDIA. Fecha de consulta: 5-05-2009.

'LA CORPORACIÓN'  (2003). Documental en video, partes 1, 2 y 3, dirección de Mark Achbar y Jennifer Abbott.



[1] Según Oto Higuita: Está candente el debate político en Colombia. En el trasfondo, luchan dos concepciones del mundo radicalmente diferentes. La una, la que el presidente Álvaro Uribe y sus seguidores y altos mandos del Estado defienden, procura el establecimiento de un Estado corporativo que tiene como pilar la seguridad llamada democrática para el beneficio de una minoría en el país. Seguridad que no se fundamenta ya en las instituciones históricamente creadas para ello (instituciones políticas como el Congreso, educación, salud, seguridad social, ejército, policía, etc.) sino que involucra activamente sus ciudadanos sin importar sus intereses de clase, para que se comprometan activamente (cooperantes del Estado corporativo) en la preservación de la seguridad de la propiedad privada y el usufructo de la riqueza por parte exclusiva de la minoría dominante colombiana y sus aliados: grandes terratenientes, industriales, financistas, poderosos grupos económicos; y las transnacionales que usufructúan los recursos naturales estratégicos como el petróleo, y se apropian las empresas públicas más rentables de la nación como telecomunicaciones, petrolera estatal, cadenas de almacenes, empresas cerveceras, sistema de salud, educación, etc.

[2] Estos efectos deben examinarse con más profundidad de acuerdo con el comportamiento de los diferentes indicadores de gestión del gobierno, lo cual transciende el alcance de este trabajo.
[3] 'La Corporación'  (2003) se trata de tres documentales dirigidos por Mark Achbar y Jennifer Abbott que tratan sobre el origen,  implantación e influencia de las grandes corporaciones en la Sociedad.

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