Derechos humanos emergentes: una nueva manera de
concebir los derechos humanos
Oscar Felipe Pardo Ramos
Introducción
Desde los primeros
tiempos el ser humano ha buscado, de manera incesante, la mejora en sus
condiciones de vida y, así mismo, el disfrute de su libertad. Pero, más allá de
estas aspiraciones los conflictos, las guerras, el sometimiento por la fuerza,
los sistemas y regímenes políticos a los que se ha visto sujeto a través de la
historia, han condicionado negativamente su modo de vida y su bienestar. En esta perspectiva, el tema de los derechos
humanos surge en la historia, no como un reconocimiento de quienes han
detentado el poder sino como como verdadera conquista, un hecho revolucionario,
primero de unos pocos osados y luego, de grupos más amplios con significativas
consecuencias que irradian hoy a gran parte de la humanidad. Hitos que vienen
desde antes de la primera Revolución inglesa, pasando por The Bill of Rights, las constituciones de Estados Unidos de América
y la Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. Esta última, la más decisiva para el reconocimiento universal de los
derechos humanos y que es, tal vez, el antecedente más sustancial de la Carta
de Derechos Humanos de la ONU.
Las clasificaciones de los derechos humanos
Por lo
general, el tema de los derechos humanos se ha venido estudiando, en especial
desde la década de los años ochenta, con base en el enfoque del jurista checo
Karel Vasak (1979), quien hizo una clasificación de éstos en tres generaciones,
así:
Primera generación de derechos: Los derechos
civiles y políticos. Libertad de expresión, de conciencia, de asociación, de reunión, de
desplazamiento, de propiedad y de participar en las decisiones que se tomen en
la propia comunidad política.
Segunda generación de derechos: Los derechos
económicos, sociales y culturales. Estos hacen posible que el individuo se oponga a la explotación. Se
busca que el Estado asegure posibilidades reales para que los ciudadanos puedan
disfrutar de trabajo, educación, salud, seguridad social.
Tercera generación de derechos: Los derechos
de solidaridad. Toma de conciencia sobre
el deterioro ecológico, derecho a un medio ambiente sano, a la libre
autodeterminación, a la paz y al patrimonio común de la humanidad.
Posteriormente, una cuarta
generación de derechos humanos fue
propuesta para incluir derechos
no relacionados en ninguna de las categorías anteriores, especialmente los
relacionados con el desarrollo tecnológico, las tecnologías de la información y
la comunicación y el ciberespacio. Sin embargo, los contenidos de esta generación
no presentan una propuesta única, pues, algunos otros autores –según señala González,
(s.f. p.3) incluyen temas como la bioética y la manipulación genética, el derecho a visitar
el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, entre otros[1].
Otros derechos propuestos para esta categoría son:
el derecho a la vida privada, la igualdad en las condiciones de acceso a las
nuevas tecnologías (servicio universal), las telecomunicaciones como soporte
para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, la
integración entre sistemas de información y medios de comunicación social, la
concentración de medios y la garantía del pluralismo, el control de la
información en internet, la libertad informática, entre otros (Aguilar, p.28 y
ss).
Aguilar (s.f, p.37)) señala de
igual manera, una quinta generación de
derechos humanos que se perfila, extrañamente, no hacia las personas sino a
máquinas, artefactos, robots y software inteligente.
Lo que aún no está desarrollado.
Y, por último, una sexta generación de derechos humanos que
será para seres trans-humanos y en un estado posterior, post-humano, esto es, personas
con identidad genética-cognitiva-informacional
alterada por la modificación gano-nano-robo-tecno. Lo que suena tan
extraño como la mencionada quinta generación (p. 37).
Además de esta clasificación por generaciones en la literatura sobre el
tema se muestra otra con base en criterios ideológicos, como los derechos
individuales y colectivos, los civiles y políticos versus derechos
económicos, sociales y culturales. No obstante, según el Instituto de Derechos
Humanos de Cataluña, ICDH (2010) los llamados derechos humanos emergentes superan estas divisiones y pretenden
equiparar los mecanismos de garantía para conseguir la misma efectividad de
todos los derechos universales, indivisibles e interdependientes.
Derechos humanos emergentes
En esta perspectiva, los derechos humanos emergentes
consisten en reivindicaciones de actores nacionales e internacionales que
tradicionalmente han tenido ninguna o poca incidencia en la configuración de
las normas internacionales. De acuerdo con el ICDH, estos derechos son, en
esencia, nuevos derechos parcialmente reconocidos o derechos ya recogidos en
normas a los que se les ha dado nuevas interpretaciones o se le han agregado
nuevos contenidos. Aunque valga aclarar que no
todos los derechos humanos emergentes son nuevos, dado que en la actualidad
existen asuntos pendientes en derechos humanos y nuevos retos para su
protección y garantía. Por ello, los derechos humanos emergentes son, por una
parte, «aquellos derechos que surgen ante
la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas y, por otra
parte, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido “sumergidos”
en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema
internacional» (p.3).
Desde luego que, ante los vertiginosos cambios económicos,
políticos y sociales de la humanidad es de esperarse que la evolución de los
derechos humanos sea igualmente dinámica. Por ello no existe un único ni
definitivo texto que pueda recoger todos y cada uno de ellos de forma completa.
Empero, el principal referente es la Declaración
Universal de Derechos Humanos Emergentes,
aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Forum
Mundial de las Culturas[2].
En esta Declaración se expresa que:
«El fundamento de los derechos formulados en esta
Declaración corresponde a una noción de síntesis, aquella del interés público
universal que debe permitir garantizar a todos los seres humanos sin excepción,
los medios para la libertad que respete la igualdad de la persona, los pueblos
y la naturaleza».
Como se observa, esta nueva declaración encierra una
concepción globalizadora e integradora de todos los derechos humanos como
derechos ciudadanos, tratando de superar el «déficit político» y las barreras
que existen para su plena protección y garantía.
En este sentido, se puede colegir que el reconocimiento
de los derechos inherentes al ser humano es un proceso en continua evolución
que fluye de acuerdo con las necesidades y condiciones históricas de cada
espacio social y temporal. Es cierto que la Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948 es la carta básica de derechos a nivel internacional, pero,
desde entonces la humanidad en su conjunto ha sufrido grandes cambios en lo
económico, político, social, ideológico, cultural, científico, tecnológico y
otros que señalan nuevos desafíos y que demandan el reconocimiento de nuevos
derechos. Bajo esta premisa, el concepto de derechos humanos emergentes
responde a esa dinámica social y, en especial, al desarrollo del derecho
internacional y las nuevas formas de entender la participación ciudadana,
orientado a la solución de esos nuevos retos y necesidades y, por supuesto,
aportando su contribución a la construcción de un mundo más justo y solidario.
¿Cuáles son los derechos emergentes?
Según el ICDH (p.4), ya citado, los
derechos humanos emergentes pueden adoptar formas distintas, desde derechos que
ya tienen algún tipo de reconocimiento jurídico a aquellos que consisten en
formulaciones novedosas e incluso la extensión de derechos a determinados
colectivos que tradicionalmente no han podido disfrutar de ellos. Siendo así,
este organismo considera que se debe tener en cuenta una triple dimensión de
los derechos humanos emergentes, así:
Primera dimensión: Derechos nuevos sin ningún precedente o con escasos
vínculos con los derechos reconocidos jurídicamente, tales como el derecho a la
renta básica, derecho a una muerte digna, derecho a migrar y derechos
relacionados con la orientación sexual.
Segunda dimensión: Derechos ya contemplados pero sumergidos, siendo
necesaria la transformación y evolución de la sociedad internacional para que
se reconozcan y sea necesario desarrollarlos y potenciarlos. Entre estos
tenemos dos subcategorías: una que corresponde a nuevas interpretaciones, tales
como: el derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, el
derecho a la educación, al saber, y al conocimiento, a la formación continuada
e inclusiva y a la erradicación del analfabetismo; y la otra que corresponde a
la ampliación de contenidos como: el derecho a la seguridad vital, el derecho a
la interculturalidad y el derecho a la tutela de todas las manifestaciones de
comunidad familiar.
Y una tercera
dimensión: que son los derechos extendidos a colectivos que
tradicionalmente no han disfrutado de ellos, como el derecho al matrimonio del
colectivo homosexual y el derecho al voto inmigrante.
Ahora, si bien es cierto que los valores y principios de
los derechos humanos proclamados inspiran y permean los derechos humanos
emergentes, es de resaltar que éstos, también, se basan en una serie de
principios de carácter transversal, como son los principios de coherencia,
horizontalidad (no jerarquizados), interdependencia, multiculturalidad, de inclusión, de género,
no discriminación, participación política, responsabilidad solidaria. Como se
observa, el conjunto de los derechos humanos emergentes debe gozar del mismo
interés y protección de todos los Estados del mundo, pues como se aprecia en lo
expuesto, estos derechos contienen la misma esencia de los demás derechos
humanos reconocidos por los organismos internacionales y la mayoría de los
países del mundo.
Conclusiones
El reconocimiento de los derechos humanos es un proceso
en constante evolución que avanza al ritmo de la dinámica de los diferentes
cambios que se producen en la sociedad. De esta manera todos los Estados deben
implementar es su ordenamiento jurídico la tutela de los derechos y, en consecuencia,
deben formular las políticas públicas necesarias y suficientes para garantizar
el goce y realización efectiva de los mismos. Sin embargo, en la práctica es
evidente el déficit que se presenta al respecto, dado el descuido de los
diferentes Estados para su materialización.
En esta orientación, el surgimiento de los derechos humanos
emergentes, no solo pretende llenar ese vacío sino que de manera más sistémica,
holística e integral busca las reivindicaciones de todos los derechos humanos,
en especial de los que no han sido reconocidos, o solo parcialmente
reconocidos, pero que en las condiciones actuales de desarrollo de la
civilización humana, deben ser igualmente reconocidos y protegidos.
Por último, valga reafirmar que ningún ser humano debe
ser discriminado, bajo ninguna circunstancia y, por lo mismo, hoy más que nunca
es necesario estudiar el tema, comprenderlo y hacer todo el esfuerzo necesario
para que todo este planteamiento sea una realidad.
En definitiva, el concepto de derechos
humanos emergentes enseña una nueva manera de concebir los derechos humanos.
Referencias consultadas
Caballero
Palomino, S., Cruz Cadena, K. Y., & Torres Bayona, D. (2018). Derechos Humanos Emergentes: ¿Nuevos
Derechos? Advocatus, 15(30). https://doi.org/10.18041/0124- 0102/a.30.5050.
Cátedra UNESCO de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos
Humanos Emergentes. (2007). Monterrey. En: /M.5_cont_3_DUDHE.pdf.
González Alvarez, R. (s.f.).
Aproximaciones a los derechos de cuarta generación. Obtenido de
http://www.bioetica.org/cuadernos
Institut de Drets Humans de Catalunya. (2010). Derechos Humanos Emergentes. En: https://www.idhc.org/arxius/recerca/1416908235-DrHuEmergents-web-red.pdf.
[1] Entre los autores citados como proponentes de esta cuarta
generación de derechos humanos González menciona a: David Vallespín Pérez, Franz Matcher,
Antonio Pérez Luño; Augusto Mario Morello , Robert B. Gelman y Javier
Bustamente Donas (s.f. p.3)
[2] Según
Cruz, Caballero y Torres (2018, p.126) los Derechos Humanos emergentes, fueron establecidos en La Declaración Universal de los Derechos Emergentes proclamada en
Barcelona en el año 2004, que en principio no son nuevos derechos con capacidad
de ser exigidos por los ciudadanos, excepto aquellos que mencionados en la
declaración, existen en los ordenamientos jurídicos internos o en tratados internacionales
de derechos humanos que han sido reconocidos en el ámbito interno por los
diversos países.
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