jueves, 9 de enero de 2020


Derechos humanos emergentes: una nueva manera de concebir los derechos humanos
Oscar Felipe Pardo Ramos

Introducción

Desde los primeros tiempos el ser humano ha buscado, de manera incesante, la mejora en sus condiciones de vida y, así mismo, el disfrute de su libertad. Pero, más allá de estas aspiraciones los conflictos, las guerras, el sometimiento por la fuerza, los sistemas y regímenes políticos a los que se ha visto sujeto a través de la historia, han condicionado negativamente su modo de vida y su bienestar.  En esta perspectiva, el tema de los derechos humanos surge en la historia, no como un reconocimiento de quienes han detentado el poder sino como como verdadera conquista, un hecho revolucionario, primero de unos pocos osados y luego, de grupos más amplios con significativas consecuencias que irradian hoy a gran parte de la humanidad. Hitos que vienen desde antes de la primera Revolución inglesa, pasando por The Bill of Rights, las constituciones de Estados Unidos de América y la Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta última, la más decisiva para el reconocimiento universal de los derechos humanos y que es, tal vez, el antecedente más sustancial de la Carta de Derechos Humanos de la ONU.

Las clasificaciones de los derechos humanos

Por lo general, el tema de los derechos humanos se ha venido estudiando, en especial desde la década de los años ochenta, con base en el enfoque del jurista checo Karel Vasak (1979), quien hizo una clasificación de éstos en tres generaciones, así:  

Primera generación de derechos: Los derechos civiles y políticos. Libertad de expresión, de conciencia, de asociación, de reunión, de desplazamiento, de propiedad y de participar en las decisiones que se tomen en la propia comunidad política.

Segunda generación de derechos: Los derechos económicos, sociales y culturales. Estos hacen posible que el individuo se oponga a la explotación. Se busca que el Estado asegure posibilidades reales para que los ciudadanos puedan disfrutar de trabajo, educación, salud, seguridad social.

Tercera generación de derechos: Los derechos de solidaridad. Toma de conciencia sobre el deterioro ecológico, derecho a un medio ambiente sano, a la libre autodeterminación, a la paz y al patrimonio común de la humanidad.

Posteriormente, una cuarta generación de derechos humanos fue  propuesta para incluir derechos no relacionados en ninguna de las categorías anteriores, especialmente los relacionados con el desarrollo tecnológico, las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio. Sin embargo, los contenidos de esta generación no presentan una propuesta única, pues, algunos otros autores –según señala González, (s.f. p.3) incluyen temas como la bioética y la manipulación genética, el derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, entre otros[1].

Otros derechos propuestos para esta categoría son: el derecho a la vida privada, la igualdad en las condiciones de acceso a las nuevas tecnologías (servicio universal), las telecomunicaciones como soporte para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información, la integración entre sistemas de información y medios de comunicación social, la concentración de medios y la garantía del pluralismo, el control de la información en internet, la libertad informática, entre otros (Aguilar, p.28 y ss).
Aguilar (s.f, p.37)) señala de igual manera, una quinta generación de derechos humanos que se perfila, extrañamente, no hacia las personas sino a máquinas, artefactos, robots y software inteligente. Lo que aún no está desarrollado.
Y, por último, una sexta generación de derechos humanos que será para seres trans-humanos y en un estado posterior, post-humano, esto es, personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación gano-nano-robo-tecno. Lo que suena tan extraño como la mencionada quinta generación (p. 37).

Además de esta clasificación por generaciones en la literatura sobre el tema se muestra otra con base en criterios ideológicos, como los derechos individuales y colectivos, los civiles y políticos versus derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, según el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, ICDH (2010) los llamados derechos humanos emergentes superan estas divisiones y pretenden equiparar los mecanismos de garantía para conseguir la misma efectividad de todos los derechos universales, indivisibles e interdependientes.

Derechos humanos emergentes

En esta perspectiva, los derechos humanos emergentes consisten en reivindicaciones de actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido ninguna o poca incidencia en la configuración de las normas internacionales. De acuerdo con el ICDH, estos derechos son, en esencia, nuevos derechos parcialmente reconocidos o derechos ya recogidos en normas a los que se les ha dado nuevas interpretaciones o se le han agregado nuevos contenidos. Aunque valga aclarar que no todos los derechos humanos emergentes son nuevos, dado que en la actualidad existen asuntos pendientes en derechos humanos y nuevos retos para su protección y garantía. Por ello, los derechos humanos emergentes son, por una parte, «aquellos derechos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas y, por otra parte, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido “sumergidos” en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional» (p.3).

Desde luego que, ante los vertiginosos cambios económicos, políticos y sociales de la humanidad es de esperarse que la evolución de los derechos humanos sea igualmente dinámica. Por ello no existe un único ni definitivo texto que pueda recoger todos y cada uno de ellos de forma completa. Empero, el principal referente es la  Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes,  aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Forum Mundial de las Culturas[2]. En esta Declaración se expresa que:

«El fundamento de los derechos formulados en esta Declaración corresponde a una noción de síntesis, aquella del interés público universal que debe permitir garantizar a todos los seres humanos sin excepción, los medios para la libertad que respete la igualdad de la persona, los pueblos y la naturaleza».

Como se observa, esta nueva declaración encierra una concepción globalizadora e integradora de todos los derechos humanos como derechos ciudadanos, tratando de superar el «déficit político» y las barreras que existen para su plena protección y garantía.

En este sentido, se puede colegir que el reconocimiento de los derechos inherentes al ser humano es un proceso en continua evolución que fluye de acuerdo con las necesidades y condiciones históricas de cada espacio social y temporal. Es cierto que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es la carta básica de derechos a nivel internacional, pero, desde entonces la humanidad en su conjunto ha sufrido grandes cambios en lo económico, político, social, ideológico, cultural, científico, tecnológico y otros que señalan nuevos desafíos y que demandan el reconocimiento de nuevos derechos. Bajo esta premisa, el concepto de derechos humanos emergentes responde a esa dinámica social y, en especial, al desarrollo del derecho internacional y las nuevas formas de entender la participación ciudadana, orientado a la solución de esos nuevos retos y necesidades y, por supuesto, aportando su contribución a la construcción de un mundo más justo y solidario.

¿Cuáles son los derechos emergentes?

Según el ICDH (p.4), ya citado, los derechos humanos emergentes pueden adoptar formas distintas, desde derechos que ya tienen algún tipo de reconocimiento jurídico a aquellos que consisten en formulaciones novedosas e incluso la extensión de derechos a determinados colectivos que tradicionalmente no han podido disfrutar de ellos. Siendo así, este organismo considera que se debe tener en cuenta una triple dimensión de los derechos humanos emergentes, así:

Primera dimensión: Derechos nuevos sin ningún precedente o con escasos vínculos con los derechos reconocidos jurídicamente, tales como el derecho a la renta básica, derecho a una muerte digna, derecho a migrar y derechos relacionados con la orientación sexual.

Segunda dimensión: Derechos ya contemplados pero sumergidos, siendo necesaria la transformación y evolución de la sociedad internacional para que se reconozcan y sea necesario desarrollarlos y potenciarlos. Entre estos tenemos dos subcategorías: una que corresponde a nuevas interpretaciones, tales como: el derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos, el derecho a la educación, al saber, y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva y a la erradicación del analfabetismo; y la otra que corresponde a la ampliación de contenidos como: el derecho a la seguridad vital, el derecho a la interculturalidad y el derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar.

Y una tercera dimensión: que son los derechos extendidos a colectivos que tradicionalmente no han disfrutado de ellos, como el derecho al matrimonio del colectivo homosexual y el derecho al voto inmigrante.

Ahora, si bien es cierto que los valores y principios de los derechos humanos proclamados inspiran y permean los derechos humanos emergentes, es de resaltar que éstos, también, se basan en una serie de principios de carácter transversal, como son los principios de coherencia, horizontalidad (no jerarquizados), interdependencia,  multiculturalidad, de inclusión, de género, no discriminación, participación política, responsabilidad solidaria. Como se observa, el conjunto de los derechos humanos emergentes debe gozar del mismo interés y protección de todos los Estados del mundo, pues como se aprecia en lo expuesto, estos derechos contienen la misma esencia de los demás derechos humanos reconocidos por los organismos internacionales y la mayoría de los países del mundo.

Conclusiones

El reconocimiento de los derechos humanos es un proceso en constante evolución que avanza al ritmo de la dinámica de los diferentes cambios que se producen en la sociedad. De esta manera todos los Estados deben implementar es su ordenamiento jurídico la tutela de los derechos y, en consecuencia, deben formular las políticas públicas necesarias y suficientes para garantizar el goce y realización efectiva de los mismos. Sin embargo, en la práctica es evidente el déficit que se presenta al respecto, dado el descuido de los diferentes Estados para su materialización.

En esta orientación, el surgimiento de los derechos humanos emergentes, no solo pretende llenar ese vacío sino que de manera más sistémica, holística e integral busca las reivindicaciones de todos los derechos humanos, en especial de los que no han sido reconocidos, o solo parcialmente reconocidos, pero que en las condiciones actuales de desarrollo de la civilización humana, deben ser igualmente reconocidos y protegidos.

Por último, valga reafirmar que ningún ser humano debe ser discriminado, bajo ninguna circunstancia y, por lo mismo, hoy más que nunca es necesario estudiar el tema, comprenderlo y hacer todo el esfuerzo necesario para que todo este planteamiento sea una realidad.

En definitiva, el concepto de derechos humanos emergentes enseña una nueva manera de concebir los derechos humanos.

Referencias consultadas

Aguilar, Denis. (s.f). Las seis generaciones de los derechos humanos. En:

Caballero Palomino, S., Cruz Cadena, K. Y., & Torres Bayona, D. (2018). Derechos Humanos Emergentes: ¿Nuevos Derechos? Advocatus, 15(30). https://doi.org/10.18041/0124- 0102/a.30.5050.

Cátedra UNESCO de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes. (2007). Monterrey. En: /M.5_cont_3_DUDHE.pdf.

González Alvarez, R. (s.f.). Aproximaciones a los derechos de cuarta generación. Obtenido de http://www.bioetica.org/cuadernos

Institut de Drets Humans de Catalunya. (2010). Derechos Humanos Emergentes. En: https://www.idhc.org/arxius/recerca/1416908235-DrHuEmergents-web-red.pdf.



[1] Entre los autores citados como proponentes de esta cuarta generación de derechos humanos González menciona a: David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño; Augusto Mario Morello , Robert B. Gelman y Javier Bustamente Donas (s.f. p.3)
[2] Según Cruz, Caballero y Torres (2018, p.126) los Derechos Humanos emergentes, fueron  establecidos en La Declaración Universal de los Derechos Emergentes proclamada en Barcelona en el año 2004, que en principio no son nuevos derechos con capacidad de ser exigidos por los ciudadanos, excepto aquellos que mencionados en la declaración, existen en los ordenamientos jurídicos internos o en tratados internacionales de derechos humanos que han sido reconocidos en el ámbito interno por los diversos países.

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