Beccaria: en defensa de los más altos
valores
de la justicia y del derecho
«Dichosas,
pues, aquellas pocas naciones que, sin esperar el tardo y alternativo
movimiento de las combinaciones humanas, aceleraron con buenas leyes los pasos
intermedios de un camino que guiase al bien, evitando de este modo que la
extremidad de los males los forzase a ejecutarlo; y tengamos por digno de
nuestro reconocimiento al filósofo que, desde lo oscuro y despreciado de su
aposento, tuvo valor para arrojar entre la muchedumbre las primeras simientes
de las verdades útiles, por tanto tiempo infructuosas».
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, De los delitos y las penas, 1764.
Introducción
En el presente ensayo se resalta la influencia de Cesare Beccaria
en el pensamiento jurídico penal de Occidente, en especial sus ideas
consignadas en su famosa obra Tratado
de
los delitos y las penas, publicada de
forma anónima en 1764, tal vez por justificado temor al Tribunal del Santo
Oficio, cuando apenas contaba con 26 años de edad. Se comentan, así mismo, las
principales ideas planteadas en el libro precitado, en especial, las que se
consideran precursoras en lo relacionado con el reconocimiento de principios,
derechos y garantías de los acusados, que devienen en pilares fundantes del
derecho penal contemporáneo, caracterizado por ser humanista y garantista en
grado sumo.
Quién fue Cesare
Bonesana
Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (Milán,
Italia 1738 - id., 1794), antes que jurista fue economista y
profesor de economía y escribió algunas obras[1]
que gozaron del reconocimiento, no solo de la academia, sino también de un gran
sector del público ilustrado de su época, destacándose como un pionero en la
defensa del proteccionismo económico de las naciones. En este campo su aporte
fue tan importante que el mismo Schumpeter[2]
llegó a compararlo con Adam Smith, como señalan Leiva y Lugo (2015, p.135). También
ejerció como colaborador en la revista Il
Caffé en el periodo comprendido entre 1764 y 1776, donde fue exponiendo
inicialmente las ideas que plasmó en su obra principal; y, además, participó
activamente en la Academia de los Puños, una
especie de círculo académico, que funcionó en Milán.
En cuanto a su formación se ha escrito que Beccaria tuvo una
excelente educación, pues estudió inicialmente en la orden de los Jesuitas y
luego continuó sus estudios en la Universidad de Pavía, en la que obtuvo su
título de abogado. También se considera que el estudio de algunos autores de la
Ilustración como Voltaire, por ejemplo, marcaron su pensamiento y su manera de
ver el mundo. Y, como el mismo reconoce, fue un admirador de Montesquieu y
seguidor de sus ideas -en especial de la clasificación de las leyes y la
tridivisión de los poderes públicos- expuestas en El espíritu de las leyes. Pero, quizá su mayor influencia la
recibió de J.J. Rosseau, pues, la teoría del contrato social se resalta en los apartes
más relevantes de su obra, dándole un sentido humanista y universal al
ejercicio de la administración de justicia en cualquier Estado.
El contexto histórico en que surgió su obra
La Europa medieval, a solo dos décadas del estallido de la
Revolución Francesa de 1789, era a la sazón, un continente donde el capitalismo
avanzaba inexorablemente entre las ruinas del sistema feudal, al tiempo que la
Ilustración develaba y atacaba al «oscurantismo» afianzado durante varios
siglos, propiciado por la Iglesia Católica que se había impuesto como doctrina
oficial a los estados.
Así, también, en esa época se consolidaba la concepción iusnaturalista,
considerada primigenia y prevalente sobre el Derecho positivo. Además, se
presentaba la transición del sistema inquisitivo a un sistema procesal mixto.
Precisamente en la época de publicación de su famosa obra, el Tribunal de la
Inquisición funcionaba en todo su apogeo con su aterradora carga de «justicia» violenta
y cruel y cuya máxima central parecía ser «más
vale condenar a un inocente que dejar libre a un culpable[3]».
Por otro lado, se resalta que en 1760 estuvo un tiempo en prisión
-a la edad de 22 años-, por solicitud de su padre quien no consentía una
relación amorosa de su hijo con quien se casaría después, episodio en el que
sufrió los rigores y el tormento de la cárcel, lo que, sin duda, lo marcó y le
dio la experiencia útil y necesaria para consolidar sus ideas sobre el derecho
penal (Leyva y Lugo,
2015, p.136).
La importancia del libro Tratado de los delitos y la penas
Resistir la prueba del tiempo es una prueba inequívoca de la
calidad de su obra cumbre Tratado de los delitos y la penas. Publicada en
1764, se disemina por la Francia prerrevolucionaria y luego se publica en 22
idiomas con lo que amplió su difusión al resto de Europa en poco tiempo.
Algunos autores afirman que esta obra pudo influenciar la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789, pues
en algunos de sus artículos pueden vislumbrarse principios y garantías de orden
procesal enunciados por Beccaria años
antes. Pero, al parecer no fue solo eso sino el fuerte impacto de sus ideas en
los jueces, quienes a partir de entonces empezaron a tener una nueva actitud
ante los delitos y las penas.
Sin embargo, valga aclarar que también Beccaria ha tenido detractores,
como puede leerse en Zaffaroni (1988, p.522 y ss), estos contradictores que
surgieron en la misma Italia, lo consideraron como
un simple producto del pensamiento francés, carente de originalidad. Al
respecto el autor citado contradice estas afirmaciones señalando que: «Beccaria hizo lo que nadie había hecho,
dirigiéndose al público culto de su tiempo. Por ello, fue un creador y, a su
respecto, sucede lo mismo que con los restantes creadores que conoció la
Humanidad: todos son cuestionados porque tuvieron precursores y antecedentes, a
los que sus detractores pretenden asignarles todo el mérito de la creación». Explica
este autor que, aunque Beccaria no fue ni pretendió ser un filósofo, su
indudable originalidad radica en haber mostrado coherentemente las
consecuencias de la aplicación de ideas filosóficas de su tiempo en el campo
del control social punitivo (p.523).
De igual manera, Goite (2014, p.7) señala que basta con
reconocer el entorno del pensamiento contemporáneo, matizado por la categórica
influencia de la economía globalizada, de las políticas económicas suicidas,
que crea su propia delincuencia y tiene su propio fenómeno criminal, para
comprender la vigencia del pensamiento de Beccaria más de 250 años después de
la publicación de su obra.
Ahora bien, aunque la mayoría de las
ideas de esta obra son destacables por su influencia en el derecho penal
universal, se resaltan en este trabajo, por razones de espacio, solo las
siguientes:
·
La conformación
del delito y la consecuente penalización a los infractores del sistema social
que causan daño a los demás.
De hecho, es considerado un precursor de la teoría del daño social.
·
El
derecho de castigar a los infractores: las penas deben imponerse por la
necesidad de hacerlo y éstas deben estar establecidas en la ley.
·
La
facultad de que dispone en exclusiva el legislador para tipificar las penas,
que no deben corresponderle al juez, pues en este caso podrían ser injustas.
·
El
papel de los jueces al interpretar la ley, lo cual deben hacer con honestidad e
imparcialidad.
·
La
importancia de que las leyes sean claras para el entendimiento de toda la
sociedad, pues de ser así, sería menor la cantidad de delitos cometidos.
·
La
proporcionalidad de los delitos con respecto a las penas y la imposición de la
pena según el daño causado.
·
La
clasificación de los delitos entre los que destruyen a la sociedad, los que
afectan la seguridad y las que desconocen el mandato de hacer o no hacer.
·
El
fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito no vuelva a
cometerlo.
·
Tratar
que los ciudadanos no cometiesen delitos no es deshacer un delito ya cometido, pues
eso es imposible, por eso nadie debe ser condenado sino ha cometido delito.
·
La
intensidad de las penas de inclinarse por la menos dolorosa para el condenado y
la que produzca el mayor impacto posible en el ánimo de las personas.
·
La
eliminación de las acusaciones secretas, los testigos no creíbles, la tortura,
la confiscación de bienes, el destierro y la pena de muerte, pues, su práctica
además de indignas, demuestran la debilidad de los regímenes que las apliquen.
·
La
paradoja de las penas pecuniarias, pues quien debía
defender la seguridad pública se beneficiaba económicamente de dichas ofensas.
·
La recompensa a la virtud como forma importante de
evitar el delito.
·
Las penas deben ser acordes con el estado de la
nación misma.
·
Un pueblo poco civilizado debe tener una
legislación más fuerte y a medida que una nación se civiliza su legislación
debe suavizarse.
·
La pena para ser legítima debe ser pública, rápida,
necesaria, la menor posible, proporcional al delito cometido y dictada conforme
a la ley
Como se observa, los aportes de Beccaria han sido de gran
trascendencia dado que, muchas de estas ideas han influido los ordenamientos
penales de diferentes países y la razón primordial es que esta obra sienta los
fundamentos humanistas para un sistema penal que en su tiempo (siglo XVIII y
anteriores) negaba los mínimos derechos de los procesados, por la inconveniencia
de los procedimientos, la insuficiencia de los medios probatorios, el abuso en
las sanciones y las actitudes de los administradores de justicia. En este
sentido, fue un férreo defensor de las
ideas de prudencia, justicia y equidad, principios que siguen siendo
inamovibles en el derecho moderno.
En
el caso colombiano, un vistazo rápido al Título de las normas rectoras del
Código Penal y, sin necesidad de profundizar, nos enseña cómo muchas de las
ideas de Beccaria están integradas en este ordenamiento. Principios como: la dignidad
humana, los de las sanciones penales (necesidad,
proporcionalidad y razonabilidad), de legalidad, igualdad, las funciones de la
pena y de la medida de seguridad, las características de la conducta punible
(típicidad, antijurídicidad y culpabilidad) y los de las sanciones penales,
entre otros, demuestran la universalidad y vigencia de su pensamiento y su
influencia en el derecho penal colombiano. Pero, más importante aún es que muchas
de estas ideas adquirieron en Colombia rango constitucional, así: la
inviolabilidad del derecho a la vida, la prohibición de la desaparición
forzada, las torturas, los tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes, la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en todas sus formas, las penas de destierro, prisión
perpetua y confiscación, al tiempo que consagra el derecho a la honra y al buen
nombre. Además, se incorporan: el principio de legalidad en la preexistencia de
la ley como requisito para el juzgamiento, condena y prisión; y de manera
especial el debido proceso, la favorabilidad de la ley permisiva o favorable
sobre la restrictiva o desfavorable y la presunción de inocencia, entre otras. Por
ello, es evidente que la carta de derechos fundamentales de la Constitución
colombiana, una de las más completas del mundo,
tiene la impronta indeleble de las preclaras ideas de Beccaria.
Conclusiones
La obra de Beccaría constituye un hito fundamental para el
desarrollo del derecho penal universal, habida cuenta de la novedad de sus
ideas. El libro Tratado de los delitos y la penas (1764)
constituye un punto de inflexión entre dos sistemas penales: uno absolutista,
manejado a capricho de jueces y que concebía las penas como una especie de
venganza del Estado contra el condenado y la propuesta de un nuevo sistema
mixto de enjuiciar que considerara y reconociera unos mínimos derechos de éste.
En esta perspectiva, el libro comentado,
además, de sus aportes
al pensamiento ilustrado de la Revolución Francesa y otras contribuciones del
actuar jurídico-penal, constituye una piedra angular del pensamiento
penal contemporáneo, pues, muchas de las ideas plasmadas en su obra y que se relacionan
arriba, han sido incorporadas a los códigos penales de Occidente y, por
supuesto al colombiano; y aunque pueda parecer un poco exagerado, se puede
afirmar que el debido proceso, como derecho universal, tiene pleno asidero y
reconocimiento en la obra de este connotado autor.
Además de lo expuesto, se puede decir que la vigencia de su
pensamiento se hace palpable, también, en una de las características
fundamentales del derecho penal moderno: «ser garantista», lo que es tal vez,
uno de sus más importantes legados.
En definitiva, en la sociedad universal actual, en la que el desarrollo
del conocimiento y las tecnologías, así como el reconocimiento y las garantías
de los derechos humanos ofrecen la oportunidad de una mejor calidad de vida, se
evidencia, así mismo, que el crimen no cesa y que, al contrario, va evolucionado
de acuerdo con las circunstancias para continuar generando daño social siempre
que pueda. En estas circunstancias, la colosal obra de Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, es una lectura edificante,
esclarecedora y contundente que nos recuerda la fragilidad de los sentimientos
humanos y el compromiso de la humanidad plena de luchar por la defensa de los
más altos valores de la justicia y el derecho.
Referencias consultadas
- Beccaria, C. (2015). Tratado
de los delitos y las penas (or. 1764). Universidad
Carlos III De Madrid. En: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria
- Goite, Mayda. (2014). ¿Qué
queda de Beccaria 250 años después de la publicación de “Los delitos y las
penas”? En: Las ciencias penales y criminológicas frente al espejo del
tiempo. U de la Habana.
- Leyva Estupiñán, Manuel Alberto y Lugo Arteaga, Larisb el (2015). “La influencia de Beccaria en el Derecho
Penal moderno”, Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 37, n.° 101,
julio-diciembre de 2015. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp.
133-151. DOI: http://dx.doi.org/10.18601/ 01210483.v36n101.05.
- Zaffaroni, Eugenio. (1988). La
influencia del pensamiento de Cesare Beccaria sobre la política criminal en el
mundo. En: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/4612
[1] Entre estas se destaca
“Curso de Economía”, eclipsada por su obra maestra Tratado de los delitos y las penas.
[2] Joseph Alois Schumpeter (Trest, Moravia, 8 de febrero
de 1883-Taconic, Salisbury, 8 de enero de 1950)
fue un destacado economista austro-estadounidense,
ministro de Finanzas en Austria (1919-1920) y profesor de
la Universidad de Harvard desde
1932 hasta su muerte (Wikipedia).
[3] Leyva y Lugo (2015, p.136) citan en su trabajo
la frase de Justiniano contenido en el Digesto del 533 d.C. y que rezaba: “Satius
enim esse impunitum relinqui facinus nocentis, quam innocentem damnari” “Es mejor dejar libre a un culpable que
castigar a un inocente”. Revista Derecho Penal y Criminología • volumen
xxxvi - número 101 - julio-diciembre de 2015 • pp. 133-151.